A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ese Hospital La Maria·Demandado Medimas Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se dio con ocasión de un proceso ejecutivo interpuesto por el hospital La María, Empresa Social del Estado, en contra de MEDIMÁS E.P.S., con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de la obligación por capital contenida en facturas de venta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, según la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a los jueces laborales de Medellín para que adelanten lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el hospital La María.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2068 a los jueces laborales de Medellín para que adelanten las funciones de su competencia, y para que comuniquen esta decisión a los juzgados 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y 21 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.