Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ese Hospital La Maria·Demandado Medimas Eps Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia se dio con ocasión de un proceso ejecutivo interpuesto por el hospital La María, Empresa Social del Estado, en contra de MEDIMÁS E.P.S., con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de la obligación por capital contenida en facturas de venta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, según la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a los jueces laborales de Medellín para que adelanten lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el hospital La María.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2068 a los jueces laborales de Medellín para que adelanten las funciones de su competencia, y para que comuniquen esta decisión a los juzgados 6º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y 21 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.